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2021-06-10

Analfe exige a Supersolidaria atender observaciones a Circulares Básica Jurídica y Básica Contable y Financiera

El gremio solicita el desmonte del modelo de pérdida esperada y aplazamiento de implementación del SARC.

La Asociación Nacional de Fondos de Empleados, Analfe, ha manifestado, en reiteradas oportunidades, la necesidad de que la Superintendencia de la Economía Solidaria responda a las observaciones que, con fundamento en juiciosos análisis, se han venido formulando respecto, principalmente, a dos normas que no corresponden al modelo fondista y que afectan, de manera grave, a las organizaciones del sector.

Ya son dos oportunidades, que se suman a lo expresado en la mesa técnica previa, en las cuales la asociación ha insistido en una acción concertada para que el ente de control atienda las observaciones que pretenden, de manera respetuosa, pero vehemente, garantizar la sostenibilidad del modelo.


En una primera comunicación, el Presidente Ejecutivo de Analfe, Miller García Perdomo, se dirigió al Superintendente anterior, Ricardo Lozano Pardo, para hacerle los planteamientos relacionados, específicamente, con el desmonte del modelo de pérdida esperada y con el aplazamiento de la implementación del SARC.


Posteriormente, se remitió una nueva comunicación, en igual sentido, a la Superintendente encargada actualmente, Liliana Andrea Forero Gómez, suscrita tanto por Analfe, como por el Presidente Ejecutivo de Confecoop, Carlos Ernesto Acero, en representación del gremio cooperativista que indica:


“Confecoop respalda la posición del gremio de fondos de empleados, haciéndolo extensivo, en lo pertinente, a las cooperativas, y con un enfático llamado a la necesidad de revisar técnicamente la pertinencia de la implementación del modelo de supervisión por riesgos a todas las organizaciones, pero en función de su realidad como modelo socio empresarial diferenciado y en función de la capacidad operativa y financiera de las mismas, toda vez que no hacerlo, representaría un desconocimiento de la realidad del sector vigilado que, por sus características, difiere en su esencia del sector financiero tradicional con ánimo de lucro."

Esta misiva enfatiza en que la solicitud de trabajo mancomunado se basa en los compromisos adquiridos con la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la más reciente mesa técnica. En las dos cartas remitidas a la SES, respecto a las cuales no ha sido posible obtener respuesta, se insiste en que la preocupación gremial.

(…) Se relaciona con la oportunidad, proporcionalidad y coherencia de las modificaciones introducidas, en lo relativo al enfoque y al alcance de los nuevos requerimientos que, en varios tópicos, encontramos excesivos y no propios de la naturaleza solidaria y mutualista de nuestras organizaciones; por lo anterior nos preguntamos si este es el momento para su implementación, sin que conozcamos la medición del impacto operativo, económico y en la naturaleza jurídica de nuestras organizaciones, como quiera que estamos atravesando una crisis en donde se evidencian problemas financieros y operativos, que dificultan su implementación.”


Agrega que se considera inoportuna la modificación de la norma, toda vez que su proporcionalidad no resulta razonable, por cuanto impone cargas excesivas a las organizaciones, que van más allá de las necesidades y de la naturaleza misma de los riesgos que administra.


La insistencia ante la SES tiene que ver, así mismo, con que, a pesar de que se comparte el modelo de gestión y de supervisión por riesgos, es preciso que el modelo pertinente para la naturaleza institucional de los Fondos de Empleados no requiere ser tan robusto, costoso ni complejo como el definido por esa Superintendencia, toda vez que, según se pudo constatar, este fue diseñado para instituciones de capital, con estructuras de riesgos y naturaleza socioeconómica diferentes.


Concluyen las reiteradas comunicaciones diciendo que:


“Si bien las actividades de las empresas de economía solidaria se asemejan a las realizadas por las empresas lucrativas, especialmente la actividad financiera, el modelo de gestión, la estructura financiera y los fines de las organizaciones solidarias están claramente diferenciados y, por tanto, se deben diseñar modelos de supervisión y control acordes a su esencia económica y su naturaleza jurídica, tal como lo establece el numeral 24 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.”

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